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TSJCyL confirma la condena por delito de odio contra el joven que humillo a una mujer india tras su boda

    

28 junio, 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena por delito de odio a Cándido R.H. con motivo de la refriega registrada en junio de 2016 en el bar ‘La Tasquita’ en la que, como así considera probado el tribunal, humilló a una joven de raza india que acababa de casarse y que se había acercado hasta el citado establecimiento, con parte de la comitiva, para tomar unas copas


EUROPA PRESS. LA VANGUARDIA.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena por delito de odio a Cándido R.H. con motivo de la refriega registrada en junio de 2016 en el bar ‘La Tasquita’ en la que, como así considera probado el tribunal, humilló a una joven de raza india que acababa de casarse y que se había acercado hasta el citado establecimiento, con parte de la comitiva, para tomar unas copas.


En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos, rechaza el recurso del condenado y mantiene invariable el fallo anterior dictado por la Audiencia Provincial, que consideró a Cándido R.H. autor de un delito contra los derechos fundamentales de la persona (artículo 510.5 del Código Penal) y resuelve imponerle una condena de seis meses de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros, junto con otra multa de 180 euros por otro delito leve de maltrato, según informaron a Europa Press fuente del Alto Tribunal castellanoleonés.


Dicho tribunal condenó igualmente Santiago F.F.B, cuñado del novio, a tres meses de prisión por delito de lesiones por el cabezazo que durante la pelea propinó en el rostro a Samuel G.P, quien acompañaba al primero de los condenados–ocupó también banquillo pero ha sido absuelto de todos los cargos–y sufrió la fractura de un diente.


En este caso, la sala aplicó al agresor una pena mínima atendiendo a las circunstancias en las que se produjo la agresión, concretamente a la humillación sufrida por la novia a la que trataba de defender.


También fue condenado un camarero de ‘La Tasquita’, José María G.O, en este caso a una multa de 180 euros por un delito leve de malos tratos, que el día de autos golpeó a uno de los miembros de la comitiva nupcial, concretamente al hermano del novio, Alejandro A.H.


Éste y su hermano, Sergio, y el ya citado Samuel G.P, que también ocuparon banquillo, quedaron absueltos de todos los cargos.


No se aplica responsabilidad civil alguna a los condenados ya que en el acto del juicio oral las seis personas acusadas renunciaron a las mismas.


REPROCHE


Con respecto al principal condenado, Cándido R.H, la sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, ahora confirmada por el TSJCyL, consideró probado que «actuó por motivos de intolerancia hacia la víctima por razón de su raza india y hacia el colectivo de las mujeres de esas mismas características étnicas o raciales. La conducta no sólo afecta a la persona destinataria del mensaje sino a todo ese colectivo vulnerable indicado, creando sentimientos de lesión de la dignidad».


El fallo continúa apuntando que «las expresiones ejecutadas atacan también las normas básicas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia, de manera que la sociedad se ve concernida por la expresión de las ideas que contraían abiertamente los mensajes de tolerancia que el ordenamiento jurídico, como instrumento de control social, expone a la ciudadanía que los hace propios».


«Además son actos que revisten una entidad grave conformando unsentimiento lesivo a la dignidad. Ya hemos señalado, en este sentido, la reiteración de la conducta ofensiva y humillante, que se efectúa públicamente de forma ostensible, provocando y generando una situación de hostilidad y de violencia que derivó en agresiones físicas. Y finalmente, el ánimo que persigue el autor es denigrar y humillar a la novia y a las mujeres de su misma raza, pues no se trata de una situación de venganza puntual ni existía motivo alguno que indicase unpropósito ajeno al indicado», concluye el tribunal.


Durante el juicio, ninguno de los ocupantes del banquillo se reconocieron como partícipes de lo ocurrido, tanto el novio, Sergio A.H, su hermano Alejandro y el cuñado de ambos, Santiago A.H, como el resto de implicados en la refriega, Cándido R.H. y Samuel G.P. y un camarero del bar, José María G.O.


Así, ante la ‘amnesia’ generalizada de los seis procesados, sus abogados respectivos optaron por retirarse como parte acusadora y se limitaron ha mantener el escrito de defensa respecto de las imputaciones de la fiscal, única acusación que mantuvo invariable la petición de pena de su escrito.


En el mismo, la acusadora pública había solicitado nueve meses de cárcel por delito de odio para quienes supuestamente insultaron a la novia, Samuel G.P. y Cándido R.H, y multa de 480 euros para el primero y de 720 para el segundo por delitos de lesiones leves y maltrato, respectivamente, amén de una multa de 840 euros para el camarero José María G.O. por, presuntamente, ayudar a estos últimos y cometer un delito de lesiones leves y dos de maltrato leve.


Con respecto al bando de la novia, el actual marido, Sergio A.H. y su hermano Alejandro fueron acusados de un delito de lesiones leves–les pidió 480 euros de multa–, mientras que el cuñado de ambos, Santiago F.F.B, fue imputado por delito de lesiones merecedor de tres años de prisión, al entender probado que durante la pelea propinó a un rival, Samuel G.P, un cabezazo en la cara que le fracturó un diente.


Durante el juicio, la totalidad de los acusados reconocieron que el día de autos se encontraban en el Bar ‘La Tasquita’, en la calle Martí y Monsó, unos porque acababan de participar en una boda, con un español y una india como contrayentes, y se habían acercado a tomar unos bocadillos y unas bebidas y el resto porque ya estaba allí tomándose una copa, con la particularidad de que ninguno, dos años y medio después, aseguró haberse quedado con la cara de quienes insultaron y agredieron.


«ME SENTÍ HUMILLADA»


Testigos del bando de la boda, entre ellos la novia, una cuñada y una sobrina de los dos hermanos acusados, recordaron que al entrar en el bar había un grupo y uno de ellos empezó a entonar la conocida canción publicitaria de Coca-Cola «pita…pita…pita…del’, a la que se sumó otro acompañante, para más tarde lanzar insultos del tipo «¡puta india!» o «¡estas putas panchitas vienen a Valladolid a quedarse con el dinero de los españoles!»


La mujer india aseguró que nunca antes había sufrido una afrenta de este tipo. «¡No me había pasado en la vida. Me sentí humillada!», declaró la afectada, quien añadió que su marido pidió explicaciones a quienes se estaban mofando de ella y entonces se produjo la pelea, en la que ella, antes de caer al suelo, trató de separar a los contendientes.


Su cuñada, Cristina A.E, incluyó también en la refriega a un camarero de ‘La Tasquita’, que salió del bar y la emprendió a golpes con su hermano Alejandro y una sobrina, sin que en momento alguno tal intervención fuera únicamente para separar a los contendientes. «¡De eso nada, allí cobró hasta el apuntador!», añadió la testigo, quien entendía que el camarero actuó de esa forma porque era amigo de alguno de los que habían insultado a su cuñada.


Varios policías que acudieron al escenario de la pelea, una vez ya concluida, explicaron que se encontraron en la calle Pasión a dos bandos muy «alterados» y se limitaron a tomar manifestación y datos de filiación a quienes, supuestamente, habían participado en ella, momento en el que uno por uno refirió las agresiones sufridas e identificó al autor de las mismas.


«Al parecer, los de un bando habían proferido insultos racistas contra la novia del otro bando y se había montado una pelea, prueba de lo cual algunos tenían los trajes y vestidos rotos», precisó uno de los funcionarios policiales.