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Hammerskin. El Supremo ratifica la condena a 15 miembros del grupo neonazi.

    

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los 15 miembros del grupo neonazi Hammerskin contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel y declaró la ilegalidad del grupo por "promover el odio y la violencia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en primer lugar, el Supremo rechaza que haya habido "vulneración de derechos constitucionales" de los miembros en relación a las intervenciones telefónicas practicadas pues consideran que dichas intervenciones son "válidas".

Por otro lado, los recurrentes denunciaron la violación del artículo constitucional que tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio que, en su opinión, tuvo lugar con los registros llevados a cabo en la instrucción.

El Supremo entiende que es "obvio que se está en presencia de datos objetivos y concretos que justifican cumplidamente la idoneidad y necesidad de tal registro con el fin de poder ocupar elementos, objetos e instrumentos relativos al delito investigado", por lo que rechaza dicha denuncia.

Los miembros de la banda denunciaron también la vulneración del principio acusatorio por haber introducido la sentencia en el relato fáctico hechos nuevos relevantes para la acusación penal. El Alto Tribunal entiende que la "simple comparación entre las descripciones y la que se contiene en los hechos probados de la sentencia que consta en los antecedentes de esta resolución (...) patentiza la identidad sustancial de los hechos de que fueron acusados y han sido condenados".

"Existe una total congruencia al respecto, y la sola inclusión de los títulos de las canciones del grupo Odal así como referencia al tema de que trata o la difusión en los conciertos de la revista Leibstandarte o Thor's Hammer resulta cuestión de detalle y sin ninguna relevancia desde las exigencias derivadas del respeto al principio acusatorio", añade.

Otro de los motivos que alegaron es que se violó el derecho a la presunción de inocencia "por estimar que la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal no puede provocar su decaimiento al ser manifiestamente insuficiente para ello".

El Supremo recuerda que el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta "en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable".

Todo ello "de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena", reza la resolución.

En definitiva, destaca que en el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, tribunales como el suyo "actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria".


SENTENCIA PIONERA

 La Audiencia Provincial de Madrid dictó una pionera sentencia el pasado 24 de julio de 2009 en la que por primera vez condenó a un grupo neonazi por asociación ilícita. Además, castigó a sus integrantes por tenencia ilícita de armas.

En concreto, la Sección Séptima impuso dos años y seis meses de cárcel por asociación ilícita al jefe de los Hammerskin-España, José Eduardo C.H., alias 'Chape', e impuso al resto un año y medio por este mismo delito. A otro de los acusados, Ángel M.N., le sumó un año de prisión por tenencia ilícita de armas. A todos les impuso el pago de una multa de 2.700 euros.

 Asimismo, la Sala acordó la disolución del grupo Hammerskin-España y, en consecuencia, el cese de todas sus actividades. Esta organización tenía como finalidad la difusión de la ideología y doctrina nacional socialista. Durante el juicio, se reveló que querían implantar el IV Reich en España.

"Este tribunal entiende suficientemente acreditada la existencia de la organización Hammerskin-España, compuesta por una pluralidad de personas, entre los que se encuentran los acusados, que están estructurados, organizados y jerarquizados con carácter permanente desde 2000", recogió la resolución.

Añadía que su ideología se basaba en "promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual...".

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, subrayó entonces la importancia de la resolución al ser la primera que condenó por asociación ilícita a un grupo neonazi en España. "Hay que felicitarse por la sentencia. Supone un avance para la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia", aseveró.


TESTIMONIO DE ANTONIO SALAS

En los hechos probados, la Sección mantuvo que sus ideas consistieron en "la supremacía de la raza blanca y la discriminación", por lo que impulsaban "el odio y la violencia" como consecuencia de su homofobia, xenofobia y antisemitismo.

Según el tribunal, los acusados encajaban con la estética de los Hammerskin: cabeza rapada o pelo corto, repletos de tatuajes --en el juicio iban con camisas largas que cubrían sus brazos-- y botas de aspecto militar.

Durante el juicio, los procesados negaron pertenecer a la banda y aseguraron que el abundante material neonazi que se incautó en sus domicilios tenían más que ver con su afición a la militancia y a la II Guerra Mundial. En sus casas, la Guardia Civil encontró vídeos de Hitler --'Las SS Sangre y Fuego' y 'Las Armas Secretas de Hitler'-- y Mussolini, así como una buena cantidad de camisetas con emblemas neonazis y con el escudo de los Hammerskin-España.

Para fundamentar la pena, el tribunal aseguró que el testimonio del periodista con el pseudónimo Antonio Salas, el autor del libro 'Diario de un Skin', corroboró el material probatorio. Salas se infiltró en el grupo para dar a conocer en su relato los entresijos de una de las bandas más importantes de neonazis en España. Durante su comparecencia, identificó a varios de los procesados como integrantes de Hammerskin-España.

A los acusados se les detuvo en marzo de 2004 en la denominada 'Operación Puñal', que se desarrolló en Madrid, Barcelona, Valencia y Guadalajara. Una fotografía intervenida en el domicilio de uno de los acusados en la que aparecían varios miembros del grupo en un cato homenaje a Rudolf Hess con una bandera que lucía insignias nazis dio origen a las investigaciones.

Movimiento contra la Intolerancia celebra la confirmación de la condena sobre el grupo neonazi 'Hammerskin'


MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) - Movimiento contra la Intolerancia, personada como acusación popular en el procedimiento seguido contra los integrantes de la sección española de la organización neonazi internacional Hammerskin España, celebra que el Tribunal Supremo haya desestimado los recursos de casación presentados por los condenados y hata ratificado que no pueden existir este tipo de agrupaciones.

"Acogemos con esperanza el mensaje del Tribunal Supremo que en esencia, ratifica la imposibilidad de existencia de este tipo de asociaciones neonazis, racistas, xenófobas y antisemitas, extraordinariamente peligrosas dado su alcance internacional", explica la organización dirigida por Esteban Ibarra.

Para Movimiento contra la Intolerancia, la sentencia es "un paso más" en el avance democrático en la acción jurídica contra el racismo, la xenofobia y el neonazismo a nivel internacional que "pone punto final al discurso absurdo sobre los grupos neonazis que minimiza su existencia con la falsa denominación de 'Tribus Urbanas'".

Además, la organización destaca el "alcance internacional" del procedimiento del Supremo ya que, según explica "diferencias instancias europeas están alarmadas por el crecimiento del neonazismo" y siguen "con atención" este tipo de procesos judiciales.

"Estamos ante organizaciones ilícitas y delictivas y la participación de jóvenes en estas estructuras debe de conllevar actuaciones preventivas de los poderes públicos para que sus conciertos de música racista clandestinos, su captación en las gradas ultras del futbol y su eclosión creciente en webs, blogs y redes sociales en Internet no supongan una alteración creciente de convivencia y un problema para los colectivos más vulnerables", explica.

NOTA DE PRENSA. MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA

La ONG Movimiento contra la Intolerancia, personada como acusación popular en el procedimiento seguido contra los integrantes de la sección española de la organización neonazi internacional Hammerskin España, ante la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestima los recursos de casación interpuestos por los acusados quiere manifestar:

1.- Valora positivamente la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró asociación ilícita a una entidad de carácter neonazi que gozaba de  impunidad de acción  en su actividad de promoción del odio, el racismo, la xenofobia y el nazismo.

2.- Acoge con esperanza el mensaje del Tribunal Supremo que en esencia ratifica la imposibilidad de existencia de este tipo de asociaciones neonazis, racistas, xenófobas y antisemitas, extraordinariamente peligrosas dado su alcance internacional.

3.- Interpreta esta sentencia como un paso más en el avance democrático en la acción jurídica contra el racismo, la xenofobia y el neonazismo a nivel internacional, como revela el propio alcance orgánico de la organización ilegal, aún visible en INTERNET.

4.- Significa el alcance internacional de esta sentencia dado que diferentes instancias europeas estan alarmadas y preocupadas por el crecimiento del neonazismo en diferentes paise, siguiendose con especial atención los veredictos judiciales al respecto.

5.- Señala que la sentencia ofrece el dato que pone punto final al discurso absurdo sobre los grupos neonazis que minimiza su existencia con la falsa denominación de "Tribus Urbanas". Estamos ante organizaciones ilícitas y delictivas y la participación de jóvenes en estas estructuras debe de conllevar actuaciones preventivas de los poderes públicos para que sus conciertos de música racista clandestinos, su captación en las gradas ultras del futbol y su eclosión creciente en webs, blogs y redes sociales en Internet no supongan una alteración creciente de convivencia y un problema para los colectivos más vulnerables como los inmigrantes, homosexuales, sin techo, jóvenes progresistas y otros que son víctimas del odio neonazi.