AUTO DE GARZÓN SOBRE LIMPIEZA ÉTNICA
2


DISPONGO

1) Cursar atento oficio a la Secretaría de Estado para la Seguridad para que dé las órdenes oportunas y realice gestiones que fueran necesarias para que la UCI y la Guardia Civil (Servicio de Información) con el apoyo de otros servicios de la Administración y otros ministerios (Hacienda, Educación, Cultura, Sanidad, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Estadística, Investigaciones Sociológicas) y otros organismos e instituciones como, las Confederaciones de Empresarios, Fiscalía General del Estado, Medíos de comunicación, Sindicatos, Asociaciones profesionales, Consejo General del Poder Judicial, Ayuntamientos, Junta Electoral Central, Parlamentos, Gobiernos Autónomos, Universidades, y, cualesquiera otros que fueran necesarios; para que elabore un exhaustivo informe sobre los siguientes extremos:

A) 1.-Relación de atentados con resultado de muerte desde el inicio de actividades de la organización terrorista hasta la actualidad. Se enumerarán las víctimas, con expresión del sector profesional o de población al que pertenecían, así como la fecha, lugar y circunstancias en las que se cometieron los hechos, y las personas que resultaron imputadas, la suerte procesal de las mismas y su eventual vinculación anterior, simultánea o posterior con el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN y las estructuras que lo integran.

2.- Relación de atentados con resultado de personas heridas con expresión del número de personas e idénticas circunstancias que las expresadas en el punto 1.

3.- a) Relación de atentados con resultado de daños en los bienes públicos y privados, confeccionándolos por sectores de productividad, mercantiles, transporte, bancarios, nacionales o extranjeros, por provincias, con idénticas circunstancias que las descritas en el punto 1.
b) Valoración económica estimada de los desperfectos.
c) Relación de personas o entidades (Seguros, Estado, Municipio ... ) que hayan pagado todos los desperfectos.
d) Relación separada de los actos de Kale Borroka desde 1990, con mención y diferenciación de las mismas circunstancias descritas en el apartado 1.

4.- Relación sucesiva y exhaustiva de las localidades en las que se han producido actos violentos terroristas (atentados, Kale Borroka ... )

5.- Relación de secuestros, personas afectadas, cantidades pagadas, cantidades recuperadas, personas imputadas.

6.- Relación exhaustiva de las armas, explosivos, aparatos para construcción de armamento, granadas, máquinas troqueladoras, matrículas, vehículos sustraídos, documentos falsificados y demás instrumentos y objetos intervenidos a la organización terrorista, informes de la intervención, personas, sedes, herrikos, etc, en cuyo poder estuvieran y su vinculación con ETA-KAS-EKIN y todas sus estructuras (XAKI, JARRAI, HAIKA, SEGI, GESTORAS, HERRIKOS, HB-EH-BATASUNA, o cualesquiera otras del MLNV)

7.- Relación de sedes y locales de todas estas entidades y sus organismos a lo largo de su historia, con expresión de la persona o personas que los titulan.

8.- Cualesquiera otros datos o elementos no incluidas en las relaciones anteriores y que avalen o acreditan la existencia del complejo terrorista integrado por ETA-KAS-EKIN y sus estructuras.
B.- 1.- Oficiar a la Jefatura de la Ertzaintza para que elaboren los mismos requerimientos anteriores en el ámbito de su competencia territorial, partiendo de todas y cada una de las actuaciones realizadas.

2.- Relación pormenorizada y exhaustiva de todos los atestados, con expresión del lugar, ocasión y circunstancias, sobre delitos de desórdenes públicos; coacciones, amenazas, extorsiones, violencia callejera, injurias, calumnias, daños, incendios, tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, estragos, usurpación y ocupación ilegal de edificios, desobediencia, atentados, obstrucción a la justicia, malversación, impedimento de libre expresión (contramanifestaciones), ultrajes cometidos en el País Vasco y relacionados con el complejo terrorista mencionado.

3.- Relación de actos públicos convocados, personas convocantes y su vinculación con el complejo terrorista mencionado, lemas utilizados, lugares y ocasión o causa de su convocatoria.

4.- Número de funcionarios policiales que, por razones de seguridad vivan fueran de su demarcación profesional.

Este punto se extenderá por igual a UCI y Guardia Civil, respecto de sus miembros.

C) 1.- Relación exhaustiva de personas que han aparecido incluidas en los listados de ETA-KAS-EKIN y sus estructuras terroristas como potenciales objetivos de atentados o acciones delictivas por parte de aquéllas, relacionando su adscripción profesional, social y espacial o geográfica.

2.- Relación de personas e instituciones, empresas, periódicos, etc., incluidos en listas de ese tipo.

3.- La misma relación referida a actos de Kale Borroka.

4.- La misma relación sobre los lemas, carteles, pintadas de contenidos amenazantes o de coacción contra personas o cosas y con la misma finalidad de conseguir el amedrentamiento y la huida del País Vasco.

5.- Campañas de coacción y amenazas, diseñadas contra las diferentes clases de población, zonas de las mismas, frecuencia, etc.

D) Relación, por sectores y zonas geográficas, de personas con cargo público o sin él; militares o civiles, profesionales o trabajadores por cuenta propia o ajena, empresarios, policías, jueces, políticos, etc, que estén sometidos a medidas de protección y de escolta (pública o privada) a causa de las actividades terroristas del complejo liderado por ETA. Sólo será necesario la enumeración y no la identificación personal, para prevenir su seguridad.

E) Efectuar un estudio del censo electoral y de las altas y bajas que se han producido en el mismo en los doce últimos años, o anterior si fuera preciso, en el País Vasco, y la repercusión en las provincias limítrofes.

F) Obtención y edición del material videográfico policial y producido por medios de comunicación de todos los atentados, actos de Kale Borroka, jornadas de lucha, actos reivindicativos, enfrentamientos, manifestaciones, destrucción de bienes públicos y privados, armas, explosiones, etc., del complejo terrorista y estudio relacionado con manifestaciones o afirmaciones públicas de los líderes y militantes del complejo terrorista liderado por ETA.

G) Relación de periodistas, intelectuales, profesionales, empresarios, etc., que hayan tenido que abandonar el País Vasco y las razones.

H) Reclamar al Instituto de Investigaciones Sociológicas de todas aquellas encuestas, publicadas y sin publicar, y estudios realizados sobre la violencia terrorista, incidencia de la misma y consecuencias en el País Vasco y sobre cualesquiera aspectos relacionados en esta resolución.

1) Relación de nacimientos e inscripciones fuera del municipio de nacimiento, relacionados con los hechos investigados, para lo que se recabará el auxilio del Ministerio de Justicia.

J) Elaboración de sendos informes o atestados por cada uno de los siguientes derechos y libertades, aparentemente afectados por la acción del complejo terrorista y en especial por HB?EH?BATASUNA o con su colaboración.

1.- Discriminación a personas no vascas por las instituciones que controlan: - Denegaciones de subvenciones. - de Ayudas, o - de Licencias de apertura y/o de obra a los solicitantes.

2.- Agresiones a la libertad de expresión, de cátedra, de información: relación de amenazas, declaraciones, intimidaciones en contra, etc., a intelectuales, profesionales, librerías, atentados a periódicos y sus distribuidoras y a periodistas; recabar informes de los Colegios de profesionales de la Universidad, de las Asociaciones de prensa, etc.

3.- Agresiones y ataques a la libertad de reunión y participación política:

-Ataques a sedes de partidos políticos.
-Casas del pueblo.
-A concejales, alcaldes, diputados, parlamentarios, miembros de los partidos políticos o de asociaciones afines. Se recabarán los datos de las Direcciones de cada uno de los grupos políticos afectados.
-Ataques verbales o de hecho en Ayuntamientos, Parlamentos, Diputaciones o Juntas Generales, etc. 4. Agresiones a la libertad de manifestación:
-agresiones a personas que se manifestaban pacificamente,
-contramanifestaciones,
-amenazas, insultos, injurias,
-pintadas, carteles, dianas, etc., contra los mismos;
-campañas en prensa; en medios públicos; "señalarniento" de personas o cosas; entre otros. 5. Agresiones a la libertad de asociación: a las asociaciones o movimientos tales como Basta Ya, Ermua y otras que se relacionarán y de las que se recabarán denuncias, documentos, relaciones de hechos y los demás datos que acrediten aquellos ataques.

6. Agresiones a la libertad de educación, recabando los datos de los organismos que correspondan, en relación con la discriminación o imposibilidad en la enseñanza del castellano, u otros aspectos referidos a la persecución de personas por razones de su profesión y actividad en este ámbito.

7. Agresiones a la libertad sindical:
a) Identificación de los sindicatos que han sufrido ataques terroristas, Kale Borroka, pintadas, u otro tipo de agresiones por parte del complejo terrorista.
b) Relación de sedes y locales afectados.
c) Relación de sindicalistas afectados.
d) Daños producidos y su valoración. Para ello se recabarán los datos y colaboración de las entidades afectadas.

8. Libertad de empresa:
a) Relación de empresarios amenazados, extorsionados, etc., por el complejo terrorista de ETA-KAS-EKIN y BATASUNA.
b) Número de empresas amenazadas por aquél.
c) Número de empresas cerradas o trasladadas por esta causa a otro lugar.
d) Relación exhaustiva de las cartas o documentos, exigiendo el denominado impuesto revolucionario" para la organización terrorista.
e) Relación de empresas atacadas (Renault, Telefónica, Bancos, Cajas de Ahorro, autobuses, contenedores, empresas de trabajo temporal ... ) y valoración de los daños.
f) Relación de obras paralizadas provisional o definitivamente por esta causa.
g) Cualesquiera otros datos relevantes en este ámbito.
k) Efectuar un análisis comparativo de los diferentes memorias de la Fiscalía General del Estado, Ministerio del Interior y Ertzaintza, respecto de la incidencia del tipo de delitos relatados en esta resolución en el País Vasco con respecto a la media española en el mismo ámbito,
l) Solicitar la de la Fiscalía General del Estado que recabe de los Fiscales del País Vasco y Navarra una relación exhaustiva de los atestados instruidos por todos y cada uno de los delitos que se han mencionado en esta resolución, diferenciando el tipo y la zona en la que se produjo, los imputados y el resultado.
n) Cursar atento oficio al Excmo. Sr. Presidente de los Parlamentos Autonómicos de Navarra y País Vasco para que se den las órdenes oportunas a fin de que se envien a este juzgado todas las intervenciones que hubieran tenido en el mismo los parlamentarios de HB-EH-BATASUNA, incluida la denominación actual que ostentan hasta la fecha del 26.08.02., y posteriores en tanto no se haya suspendido su actividad.
m) Cursar atentos oficios a todos los Ayuntamientos, Juntas Generales y Diputaciones del País Vasco y Navarra para que remitan copia certificada de todas y cada una de las mociones que HB?EH?BATASUNA, incluida su denominación actual, hayan hecho desde su presencia en las institución respectiva.
o) Cursar atentos oficios a los Alcaldes y Presidentes de los Ayuntamientos, Diputaciones y Juntas Generales; respectivamente, para que remitan copia certificada del texto de las intervenciones realizadas por HB?EH?BATASUNA, y, relación de incidentes, protestas, suspensiones de actos, etc, producidos por, propicíados por, y relacionados con HB?EH?BATASUNA. En igual sentido respecto de este último punto, a los Excmo. Sres. Presidentes de los Parlamentos Vasco y de Navarra.
p) Aportar todos los datos y elementos de UDALBILTZA, quiénes la integran, financiación, apoyos a Batasuna España y Batasuna Francia, y, a otras estructuras de¡ complejo terrorista.
q) Relación de todos los comunicados de ETA, y de los ZUTABE, de todas las demás revistas y organos de expresión de las diferentes estructuras de¡ complejo terrorista, incluidas las revistas ARDI BELTZA y KALE GORRIA, relacionando su análisis con los hechos objeto de esta resolución.
R) Disminución de¡ PIB en el País Vasco como consecuencia de la violencia ejercida por el complejo terrorista, recabando al efecto el asesoramiento técnico o de los especialistas que fueran necesarios.

La práctica, a parte de lo ya expresado al respecto, de los apartados C), D), E), F), G), J), P), Q) y R), corresponderán a la UCI, y, en su caso a la Guardia Civil si perteneciera a su circunscripción y siempre bajo la coordinación de¡ Secretario de Estado para la Seguridad.

El cumplimiento del apartado H), se reclamará del Instituto de Investigaciones Sociológicas, y el apartado 1) del Ministerio de Justicia, coordinando dicha petición la UCI.

Asimismo en la parte que le corresponde a su propia esfera de competencia territorial, se recabará de la Ertzaintza, el cumplimiento de los puntos, además de los ya citados en el apartado B), los siguientes: C), D), F), J), 3), 4), 7) y 8).

Así lo acuerda, manda y firma D./Da BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID.? Doy fe. DILIGENCIA.? Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

 

Cerrar
Imprimir
Siguiente Página 3