DISPONGO
1) Cursar atento oficio a la Secretaría de Estado para la
Seguridad para que dé las órdenes oportunas y realice gestiones
que fueran necesarias para que la UCI y la Guardia Civil (Servicio
de Información) con el apoyo de otros servicios de la Administración
y otros ministerios (Hacienda, Educación, Cultura, Sanidad,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Estadística, Investigaciones
Sociológicas) y otros organismos e instituciones como, las
Confederaciones de Empresarios, Fiscalía General del Estado,
Medíos de comunicación, Sindicatos, Asociaciones profesionales,
Consejo General del Poder Judicial, Ayuntamientos, Junta Electoral
Central, Parlamentos, Gobiernos Autónomos, Universidades,
y, cualesquiera otros que fueran necesarios; para que elabore
un exhaustivo informe sobre los siguientes extremos:
A) 1.-Relación de atentados con resultado de muerte desde
el inicio de actividades de la organización terrorista hasta
la actualidad. Se enumerarán las víctimas, con expresión del
sector profesional o de población al que pertenecían, así
como la fecha, lugar y circunstancias en las que se cometieron
los hechos, y las personas que resultaron imputadas, la suerte
procesal de las mismas y su eventual vinculación anterior,
simultánea o posterior con el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN
y las estructuras que lo integran.
2.- Relación de atentados con resultado de personas heridas
con expresión del número de personas e idénticas circunstancias
que las expresadas en el punto 1.
3.- a) Relación de atentados con resultado de daños en los
bienes públicos y privados, confeccionándolos por sectores
de productividad, mercantiles, transporte, bancarios, nacionales
o extranjeros, por provincias, con idénticas circunstancias
que las descritas en el punto 1.
b) Valoración económica estimada de los desperfectos.
c) Relación de personas o entidades (Seguros, Estado, Municipio
... ) que hayan pagado todos los desperfectos.
d) Relación separada de los actos de Kale Borroka desde 1990,
con mención y diferenciación de las mismas circunstancias
descritas en el apartado 1.
4.- Relación sucesiva y exhaustiva de las localidades en las
que se han producido actos violentos terroristas (atentados,
Kale Borroka ... )
5.- Relación de secuestros, personas afectadas, cantidades
pagadas, cantidades recuperadas, personas imputadas.
6.- Relación exhaustiva de las armas, explosivos, aparatos
para construcción de armamento, granadas, máquinas troqueladoras,
matrículas, vehículos sustraídos, documentos falsificados
y demás instrumentos y objetos intervenidos a la organización
terrorista, informes de la intervención, personas, sedes,
herrikos, etc, en cuyo poder estuvieran y su vinculación con
ETA-KAS-EKIN y todas sus estructuras (XAKI, JARRAI, HAIKA,
SEGI, GESTORAS, HERRIKOS, HB-EH-BATASUNA, o cualesquiera otras
del MLNV)
7.- Relación de sedes y locales de todas estas entidades y
sus organismos a lo largo de su historia, con expresión de
la persona o personas que los titulan.
8.- Cualesquiera otros datos o elementos no incluidas en las
relaciones anteriores y que avalen o acreditan la existencia
del complejo terrorista integrado por ETA-KAS-EKIN y sus estructuras.
B.- 1.- Oficiar a la Jefatura de la Ertzaintza para que elaboren
los mismos requerimientos anteriores en el ámbito de su competencia
territorial, partiendo de todas y cada una de las actuaciones
realizadas.
2.- Relación pormenorizada y exhaustiva de todos los atestados,
con expresión del lugar, ocasión y circunstancias, sobre delitos
de desórdenes públicos; coacciones, amenazas, extorsiones,
violencia callejera, injurias, calumnias, daños, incendios,
tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, estragos,
usurpación y ocupación ilegal de edificios, desobediencia,
atentados, obstrucción a la justicia, malversación, impedimento
de libre expresión (contramanifestaciones), ultrajes cometidos
en el País Vasco y relacionados con el complejo terrorista
mencionado.
3.- Relación de actos públicos convocados, personas convocantes
y su vinculación con el complejo terrorista mencionado, lemas
utilizados, lugares y ocasión o causa de su convocatoria.
4.- Número de funcionarios policiales que, por razones de
seguridad vivan fueran de su demarcación profesional.
Este punto se extenderá por igual a UCI y Guardia Civil, respecto
de sus miembros.
C) 1.- Relación exhaustiva de personas que han aparecido incluidas
en los listados de ETA-KAS-EKIN y sus estructuras terroristas
como potenciales objetivos de atentados o acciones delictivas
por parte de aquéllas, relacionando su adscripción profesional,
social y espacial o geográfica.
2.- Relación de personas e instituciones, empresas, periódicos,
etc., incluidos en listas de ese tipo.
3.- La misma relación referida a actos de Kale Borroka.
4.- La misma relación sobre los lemas, carteles, pintadas
de contenidos amenazantes o de coacción contra personas o
cosas y con la misma finalidad de conseguir el amedrentamiento
y la huida del País Vasco.
5.- Campañas de coacción y amenazas, diseñadas contra las
diferentes clases de población, zonas de las mismas, frecuencia,
etc.
D) Relación, por sectores y zonas geográficas, de personas
con cargo público o sin él; militares o civiles, profesionales
o trabajadores por cuenta propia o ajena, empresarios, policías,
jueces, políticos, etc, que estén sometidos a medidas de protección
y de escolta (pública o privada) a causa de las actividades
terroristas del complejo liderado por ETA. Sólo será necesario
la enumeración y no la identificación personal, para prevenir
su seguridad.
E) Efectuar un estudio del censo electoral y de las altas
y bajas que se han producido en el mismo en los doce últimos
años, o anterior si fuera preciso, en el País Vasco, y la
repercusión en las provincias limítrofes.
F) Obtención y edición del material videográfico policial
y producido por medios de comunicación de todos los atentados,
actos de Kale Borroka, jornadas de lucha, actos reivindicativos,
enfrentamientos, manifestaciones, destrucción de bienes públicos
y privados, armas, explosiones, etc., del complejo terrorista
y estudio relacionado con manifestaciones o afirmaciones públicas
de los líderes y militantes del complejo terrorista liderado
por ETA.
G) Relación de periodistas, intelectuales, profesionales,
empresarios, etc., que hayan tenido que abandonar el País
Vasco y las razones.
H) Reclamar al Instituto de Investigaciones Sociológicas de
todas aquellas encuestas, publicadas y sin publicar, y estudios
realizados sobre la violencia terrorista, incidencia de la
misma y consecuencias en el País Vasco y sobre cualesquiera
aspectos relacionados en esta resolución.
1) Relación de nacimientos e inscripciones fuera del municipio
de nacimiento, relacionados con los hechos investigados, para
lo que se recabará el auxilio del Ministerio de Justicia.
J) Elaboración de sendos informes o atestados por cada uno
de los siguientes derechos y libertades, aparentemente afectados
por la acción del complejo terrorista y en especial por HB?EH?BATASUNA
o con su colaboración.
1.- Discriminación a personas no vascas por las instituciones
que controlan: - Denegaciones de subvenciones. - de Ayudas,
o - de Licencias de apertura y/o de obra a los solicitantes.
2.- Agresiones a la libertad de expresión, de cátedra, de
información: relación de amenazas, declaraciones, intimidaciones
en contra, etc., a intelectuales, profesionales, librerías,
atentados a periódicos y sus distribuidoras y a periodistas;
recabar informes de los Colegios de profesionales de la Universidad,
de las Asociaciones de prensa, etc.
3.- Agresiones y ataques a la libertad de reunión y participación
política:
-Ataques a sedes de partidos políticos.
-Casas del pueblo.
-A concejales, alcaldes, diputados, parlamentarios, miembros
de los partidos políticos o de asociaciones afines. Se recabarán
los datos de las Direcciones de cada uno de los grupos políticos
afectados.
-Ataques verbales o de hecho en Ayuntamientos, Parlamentos,
Diputaciones o Juntas Generales, etc. 4. Agresiones a la libertad
de manifestación:
-agresiones a personas que se manifestaban pacificamente,
-contramanifestaciones,
-amenazas, insultos, injurias,
-pintadas, carteles, dianas, etc., contra los mismos;
-campañas en prensa; en medios públicos; "señalarniento" de
personas o cosas; entre otros. 5. Agresiones a la libertad
de asociación: a las asociaciones o movimientos tales como
Basta Ya, Ermua y otras que se relacionarán y de las que se
recabarán denuncias, documentos, relaciones de hechos y los
demás datos que acrediten aquellos ataques.
6. Agresiones a la libertad de educación, recabando los datos
de los organismos que correspondan, en relación con la discriminación
o imposibilidad en la enseñanza del castellano, u otros aspectos
referidos a la persecución de personas por razones de su profesión
y actividad en este ámbito.
7. Agresiones a la libertad sindical:
a) Identificación de los sindicatos que han sufrido ataques
terroristas, Kale Borroka, pintadas, u otro tipo de agresiones
por parte del complejo terrorista.
b) Relación de sedes y locales afectados.
c) Relación de sindicalistas afectados.
d) Daños producidos y su valoración. Para ello se recabarán
los datos y colaboración de las entidades afectadas.
8. Libertad de empresa:
a) Relación de empresarios amenazados, extorsionados, etc.,
por el complejo terrorista de ETA-KAS-EKIN y BATASUNA.
b) Número de empresas amenazadas por aquél.
c) Número de empresas cerradas o trasladadas por esta causa
a otro lugar.
d) Relación exhaustiva de las cartas o documentos, exigiendo
el denominado impuesto revolucionario" para la organización
terrorista.
e) Relación de empresas atacadas (Renault, Telefónica, Bancos,
Cajas de Ahorro, autobuses, contenedores, empresas de trabajo
temporal ... ) y valoración de los daños.
f) Relación de obras paralizadas provisional o definitivamente
por esta causa.
g) Cualesquiera otros datos relevantes en este ámbito.
k) Efectuar un análisis comparativo de los diferentes memorias
de la Fiscalía General del Estado, Ministerio del Interior
y Ertzaintza, respecto de la incidencia del tipo de delitos
relatados en esta resolución en el País Vasco con respecto
a la media española en el mismo ámbito,
l) Solicitar la de la Fiscalía General del Estado que recabe
de los Fiscales del País Vasco y Navarra una relación exhaustiva
de los atestados instruidos por todos y cada uno de los delitos
que se han mencionado en esta resolución, diferenciando el
tipo y la zona en la que se produjo, los imputados y el resultado.
n) Cursar atento oficio al Excmo. Sr. Presidente de los Parlamentos
Autonómicos de Navarra y País Vasco para que se den las órdenes
oportunas a fin de que se envien a este juzgado todas las
intervenciones que hubieran tenido en el mismo los parlamentarios
de HB-EH-BATASUNA, incluida la denominación actual que ostentan
hasta la fecha del 26.08.02., y posteriores en tanto no se
haya suspendido su actividad.
m) Cursar atentos oficios a todos los Ayuntamientos, Juntas
Generales y Diputaciones del País Vasco y Navarra para que
remitan copia certificada de todas y cada una de las mociones
que HB?EH?BATASUNA, incluida su denominación actual, hayan
hecho desde su presencia en las institución respectiva.
o) Cursar atentos oficios a los Alcaldes y Presidentes de
los Ayuntamientos, Diputaciones y Juntas Generales; respectivamente,
para que remitan copia certificada del texto de las intervenciones
realizadas por HB?EH?BATASUNA, y, relación de incidentes,
protestas, suspensiones de actos, etc, producidos por, propicíados
por, y relacionados con HB?EH?BATASUNA. En igual sentido respecto
de este último punto, a los Excmo. Sres. Presidentes de los
Parlamentos Vasco y de Navarra.
p) Aportar todos los datos y elementos de UDALBILTZA, quiénes
la integran, financiación, apoyos a Batasuna España y Batasuna
Francia, y, a otras estructuras de¡ complejo terrorista.
q) Relación de todos los comunicados de ETA, y de los ZUTABE,
de todas las demás revistas y organos de expresión de las
diferentes estructuras de¡ complejo terrorista, incluidas
las revistas ARDI BELTZA y KALE GORRIA, relacionando su análisis
con los hechos objeto de esta resolución.
R) Disminución de¡ PIB en el País Vasco como consecuencia
de la violencia ejercida por el complejo terrorista, recabando
al efecto el asesoramiento técnico o de los especialistas
que fueran necesarios.
La práctica, a parte de lo ya expresado al respecto, de los
apartados C), D), E), F), G), J), P), Q) y R), corresponderán
a la UCI, y, en su caso a la Guardia Civil si perteneciera
a su circunscripción y siempre bajo la coordinación de¡ Secretario
de Estado para la Seguridad.
El cumplimiento del apartado H), se reclamará del Instituto
de Investigaciones Sociológicas, y el apartado 1) del Ministerio
de Justicia, coordinando dicha petición la UCI.
Asimismo en la parte que le corresponde a su propia esfera
de competencia territorial, se recabará de la Ertzaintza,
el cumplimiento de los puntos, además de los ya citados en
el apartado B), los siguientes: C), D), F), J), 3), 4), 7)
y 8).
Así lo acuerda, manda y firma D./Da BALTASAR GARZÓN REAL,
MAGISTRADO del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de MADRID.?
Doy fe. DILIGENCIA.? Seguidamente se cumple lo acordado; doy
fe.
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