AUTO DE GARZÓN SOBRE LIMPIEZA ÉTNICA
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION No 5 MADRID

NIG: 00002 2 0003579 12000 78300

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 35 /2002 ?M INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.

AUTO En MADRID a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

HECHOS

ÚNICO- En esta causa se investiga la integración en la estructura terrorista de diferentes personas vinculadas o integradas en HB-EH-Batasuna en el nivel dirigente o de militancia, tanto en el ámbito de las Herriko-Tabernas, como en el de Dirección de aquélla dentro del complejo liderado por ETA.

En esta causa se ha acordado la suspensión de actividades y cierre de las sedes y locales de HB-EH-Batasuna.

Asimismo, se hallan en trámite otras decisiones relacionadas con la posible administración judicial de las Herriko-Tabernas, así como diversas diligencias acordadas para el fin de la instrucción.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Con el fin de agotar la instrucción y para acreditar la comunidad de fin, y, la integración en la estructura jerárquica dirigida por ETA, de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, así como la denominación actual de Araba Bizkaia, Guipuzkoako Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Ezker Indepentísta; y de las demás estructuras del denominado MLNV, es preciso reconstruir en gran medida, todo el edificio común de la organización terrorista, integrando el valioso material obtenido por la Unidad Central de Inteligencia, con todos los demás datos y elementos que puedan conseguirse de otros departamentos del Estado, y, en especial de las estructuras administrativas (policiales, de hacienda, educación, empresariales, bancarias y otras del País Vasco y de España), y sin cuya cooperación será difícil establecer el alcance definitivo de la actividad terrorista en toda su extensión y compresión. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 299, 311 y concordantes de la L.E. Criminal.

SEGUNDO- Se pretende demostrar también la ejecución, primero larvada, y luego, abierta y paulatina de una auténtica limpieza étnica de baja intensidad por parte del complejo terrorista, dirigida a predeterminar con una determinada tendencia ideológica la composición del cuerpo electoral llamado a decidir la eventual y futura consulta de un referéndum de autodeterminación, para así asegurar el resultado afirmativo de aquél.

Así, la defensa de un derecho, que es el primero de los incluidos en el Pacto e Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (artículo l), se convierte en una actividad delictiva al pretender, partiendo de la falta de un respaldo electoral suficiente para conseguir los objetivos perseguidos, aquella estrategia de limpieza étnica violando casi todos los demás derechos de esa norma.

Es decir, el objetivo de esta resolución es establecer si se han producido las bases de esa limpieza, mediante el abandono o éxodo de una parte sustancial de la población del País Vasco que ha establecido su residencia en otras partes de España, causando baja en el censo electoral de aquél. Este auténtico y verdadero éxodo, de acreditarse, vendría a corroborar la alteración del propio espectro ideológico de aquélla parte del territorio español.

TERCERO- La cuestión será compleja, ya que se deben establecer los medios a través de los cuales ETA y su complejo terrorista y especialmente HB-EH y Batasuna han propiciado la "depuración" del censo electoral del País Vasco.

Esta actividad sostenida ha ido, según los indicios existentes, referida, principalmente al mantenimiento sistemático de un clima social de presión e intimidación tendente, no sólo a lograr una hegemonía política nacionalista extrema en todo el territorio, sino que ha ido, directamente, a obtener la segregación del sector no nacionalista de la población con el propósito último de hacerle insoportable la permanencia en aquel territorio, obligándosele a abandonarlo.

En esa política, mantenida durante décadas, tal como consta acreditado indiciariamente, en esta causa y en las demás instruidas en este Juzgado (Sumario 18/98, Sumario 15/02, Sumario 33/01 y Sumario 18/01) y que ha producido el éxodo precitado, la violencia de ETA es únicamente la última ratio, hasta el punto de que aunque ETA no existiera o desapareciera la Kale Borroka, o ésta no se hubiera producido nunca; BATASUNA, por los métodos que utiliza, constituye desde el punto jurídico-penal una asociación ilícita.

La segregación de una parte de la población de derecho de un territorio por razón de su origen étnico o geográfico o de su presunta adscripción ideológica es, no solamente inadmisible en un Estado de Derecho, sino, además, una conducta delictiva reflejada en el Código Penal, e incluso, como crimen contra la humanidad en el Estatuto de Roma de la CPI (artículo 7) de 17 de julio de 1998.

Ningún sistema democrático puede aceptar como lícito un proyecto político que pretende modificar la composición de los grupos humanos, sea ésta la que sea, mediante la coacción, la amenaza, la segregación y finalmente, la violencia. La integración social en igualdad de derechos de todos los ciudadanos es una conquista de las sociedades democráticas y no es lícito socavarla para conseguir por métodos extrademocráticos y delictivos aquello que no se obtiene a través de las urnas.

CUARTO- Múltiples integrantes de HB-EH-BATASUNA, y dirigentes de la mismas, han cometido presuntamente, con el fin descrito, contra el colectivo social que no les es afín ideológicamente, de manera regular y obedeciendo la estrategia previamente establecida por la organización terrorista en la que se integra la propia organización, delitos de amenazas, coacciones, lesiones, tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, calumnias, injurias, daños, incendios, estragos, usurpación y ocupación ilegal de edificios públicos, desobediencia y atentados, malversación de caudales públicos en las instituciones que controlan a través de ayudas, subvenciones y donaciones, obstrucción a la justicia, discriminación, impedimento de la libre expresión, ultrajes, desórdenes públicos, etc.

Militantes de esa formación y dirigentes de ella, han sometido presuntamente a la población originaria de otras partes de España, residentes en territorio vasco, a un estado de segregación tal como para que, a título de ejemplo, en los últimos doce años, se haya podido producir una masiva alteración de los certificados de nacimiento de los niños de la principal ciudad del País Vasco, Bilbao, que por razones puramente accidentales derivadas de que el principal hospital maternoinfantil de Vizcaya se encuentra en Baracaldo, municipio habitado principalmente por población de inmigración, han hecho constar falsamente como lugar de nacimiento Bilbao, para evitar que los nacidos arrastren de por vida en su documento de identidad el "estigma" de haber nacido en un lugar no lo bastante euskaldún; hecho que pudo estar relacionado con la publicación de una nueva norma que regulara la situación, la Ley 4/1991 de 10 de enero (art. 16) y art. 68 de! Reglamento del Registro Civil aprobado por Real Decreto 1063/1991 de 5 de julio.

QUINTO- Se ha presionado hasta la expulsión de facto, no sólo a políticos profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino a miembros de la policía autonómica (muchos de los cuales viven ya fuera del territorio vasco y realizan desplazamientos diarios desde los territorios limítrofes a sus lugares de trabajo), concejales no profesionales de partidos no nacionalistas, empresarios, periodistas, escritores, intelectuales, profesores de Universidad, abogados, jueces y, fiscales, y otros profesionales.

Aparentemente, y así se tratará de demostrar, se ha sometido a las personas más arriba citadas y a su entorno personal y familiar a condiciones de vida insoportables con amenazas, anónimos, agresiones físicas y verbales, estampación de carteles, pintadas, campañas de acoso, agresiones, etc.

No sólo se ha atentado contra la vida, la libertad y la integridad física de las personas, sino que Batasuna, y así se está acreditando en esta causa, ha impedido de hecho a sus adversarios políticos el ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de información, de la libertad de manifestación y de la participación política. Ha boicoteado sistemáticamente actos públicos de personas consideradas políticamente no nacionalistas. Ha organizado regularmente contramanifestaciones. Ha boicoteado las candidaturas electorales adversas.

Se han atacado y destruido reiteradamente comercios, librerías, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, contenedores, autobuses, concesionarios de automóviles, por su supuesto origen o por considerarles representativos de intereses "españoles" o "franceses".

Toda esta política de Batasuna, y el resto del MLNV, se resume en la afirmación de uno de sus máximos dirigentes: "unos años más y ya podremos hacer el referéndum".

SEXTO-Se han sustituido los mecanismos democráticos de adopción de decisiones y formación de voluntad de las instituciones representativas por la coacción. Los casos de la central nuclear de Lemóniz y de la autovía de Leizarán, de los que existe abundante documentación, han sido buenos ejemplos de ello.

Las instituciones controladas por Batasuna han realizado sistemáticas actuaciones coactivas respecto de aquellas instituciones cuya desaparición pretenden, por ejemplo, denegando licencias de obras o de reparación de edificios, de apertura de establecimiento, de nueva ocupación, etc. (Por ejemplo en lo que se refiere a Casas Cuarteles de la Guardia Civil, entre otros).

Se ha boicoteado sistemáticamente el funcionamiento de aquellas instituciones en las que no tienen mayoría, impidiendo las deliberaciones y la adopción de decisiones de los órganos colegiados que no controlan, mediante la causación regular de desórdenes, lanzamientos de octavillas, campañas de persecución y estigmatización directa y a través de medios de comunicación afines, de sus opositores políticos.

Puede decirse, y, así se demostrará en esta causa, que Batasuna emplea en el País Vasco los mismos métodos de intimidación para el conjunto de la sociedad que emplea en Sicilia el crimen organizado. La discrepancia, la contestación, la respuesta ciudadana están absolutamente proscritas, y, cuando se producen son respondidas inmediatamente con la agresión y el acoso de los discrepantes, y en tal contexto los vacíos de poder que van dejando en las instituciones democráticas, en los medios de comunicación, en cualesquiera colectivos, centros docentes, asociaciones vecinales, entidades deportivas las personas amenazadas en su retirada, son inmediatamente ocupados por los integrantes de la entidad investigada como asociación ilícita de manera hasta ahora irreversible.

Por último, y como método de actuación política, HB-EH-BATASUNA, en el contexto del complejo terrorista en el que se integra, y, para el cumplimiento de sus fines ilícitos ha obtenido sus resultados electorales empleando para ello, métodos similares a los que, en la Alemania de la república de Weimar utilizaba para participar electoralmente, el partido nacional socialista alemán. Nadie dudarla hoy en día en considerar, en atención únicamente a sus métodos de actuación, que el partido nazi de la Alemania de los años 30 era una asociación ilícita.

Esta afirmación se completa en el último peldaño de la escala con la labor asígnada como parte "Iegal" del grupo terrorista de alentar, ensalzar y legitimar la actuación de la banda armada ETA, cooperando directamente con la actividad delictiva de ésta (declaraciones de uno de sus máximos dirigentes de que "cuando no hay muertos, se olvida el tema").

Con estos argumentos se pretenden justificar las diligencias que se ordenan, especialmente dirigidas a acreditar lo dicho.

Por lo expuesto y vistos lo artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

 

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