JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION No 5 MADRID
NIG: 00002 2 0003579 12000 78300
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 35 /2002 ?M INTEGRACIÓN EN
ORGANIZACIÓN TERRORISTA.
AUTO En MADRID a dieciséis de Octubre de dos mil dos.
HECHOS
ÚNICO- En esta causa se investiga la integración en
la estructura terrorista de diferentes personas vinculadas
o integradas en HB-EH-Batasuna en el nivel dirigente o de
militancia, tanto en el ámbito de las Herriko-Tabernas, como
en el de Dirección de aquélla dentro del complejo liderado
por ETA.
En esta causa se ha acordado la suspensión de actividades
y cierre de las sedes y locales de HB-EH-Batasuna.
Asimismo, se hallan en trámite otras decisiones relacionadas
con la posible administración judicial de las Herriko-Tabernas,
así como diversas diligencias acordadas para el fin de la
instrucción.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO- Con el fin de agotar la instrucción y para acreditar
la comunidad de fin, y, la integración en la estructura jerárquica
dirigida por ETA, de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y
Batasuna, así como la denominación actual de Araba Bizkaia,
Guipuzkoako Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Ezker Indepentísta;
y de las demás estructuras del denominado MLNV, es preciso
reconstruir en gran medida, todo el edificio común de la organización
terrorista, integrando el valioso material obtenido por la
Unidad Central de Inteligencia, con todos los demás datos
y elementos que puedan conseguirse de otros departamentos
del Estado, y, en especial de las estructuras administrativas
(policiales, de hacienda, educación, empresariales, bancarias
y otras del País Vasco y de España), y sin cuya cooperación
será difícil establecer el alcance definitivo de la actividad
terrorista en toda su extensión y compresión. Todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 299, 311 y concordantes
de la L.E. Criminal.
SEGUNDO- Se pretende demostrar también la ejecución, primero
larvada, y luego, abierta y paulatina de una auténtica limpieza
étnica de baja intensidad por parte del complejo terrorista,
dirigida a predeterminar con una determinada tendencia ideológica
la composición del cuerpo electoral llamado a decidir la eventual
y futura consulta de un referéndum de autodeterminación, para
así asegurar el resultado afirmativo de aquél.
Así, la defensa de un derecho, que es el primero de los incluidos
en el Pacto e Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas (artículo l), se convierte en una actividad delictiva
al pretender, partiendo de la falta de un respaldo electoral
suficiente para conseguir los objetivos perseguidos, aquella
estrategia de limpieza étnica violando casi todos los demás
derechos de esa norma.
Es decir, el objetivo de esta resolución es establecer si
se han producido las bases de esa limpieza, mediante el abandono
o éxodo de una parte sustancial de la población del País Vasco
que ha establecido su residencia en otras partes de España,
causando baja en el censo electoral de aquél. Este auténtico
y verdadero éxodo, de acreditarse, vendría a corroborar la
alteración del propio espectro ideológico de aquélla parte
del territorio español.
TERCERO- La cuestión será compleja, ya que se deben establecer
los medios a través de los cuales ETA y su complejo terrorista
y especialmente HB-EH y Batasuna han propiciado la "depuración"
del censo electoral del País Vasco.
Esta actividad sostenida ha ido, según los indicios existentes,
referida, principalmente al mantenimiento sistemático de un
clima social de presión e intimidación tendente, no sólo a
lograr una hegemonía política nacionalista extrema en todo
el territorio, sino que ha ido, directamente, a obtener la
segregación del sector no nacionalista de la población con
el propósito último de hacerle insoportable la permanencia
en aquel territorio, obligándosele a abandonarlo.
En esa política, mantenida durante décadas, tal como consta
acreditado indiciariamente, en esta causa y en las demás instruidas
en este Juzgado (Sumario 18/98, Sumario 15/02, Sumario 33/01
y Sumario 18/01) y que ha producido el éxodo precitado, la
violencia de ETA es únicamente la última ratio, hasta el punto
de que aunque ETA no existiera o desapareciera la Kale Borroka,
o ésta no se hubiera producido nunca; BATASUNA, por los métodos
que utiliza, constituye desde el punto jurídico-penal una
asociación ilícita.
La segregación de una parte de la población de derecho de
un territorio por razón de su origen étnico o geográfico o
de su presunta adscripción ideológica es, no solamente inadmisible
en un Estado de Derecho, sino, además, una conducta delictiva
reflejada en el Código Penal, e incluso, como crimen contra
la humanidad en el Estatuto de Roma de la CPI (artículo 7)
de 17 de julio de 1998.
Ningún sistema democrático puede aceptar como lícito un proyecto
político que pretende modificar la composición de los grupos
humanos, sea ésta la que sea, mediante la coacción, la amenaza,
la segregación y finalmente, la violencia. La integración
social en igualdad de derechos de todos los ciudadanos es
una conquista de las sociedades democráticas y no es lícito
socavarla para conseguir por métodos extrademocráticos y delictivos
aquello que no se obtiene a través de las urnas.
CUARTO- Múltiples integrantes de HB-EH-BATASUNA, y dirigentes
de la mismas, han cometido presuntamente, con el fin descrito,
contra el colectivo social que no les es afín ideológicamente,
de manera regular y obedeciendo la estrategia previamente
establecida por la organización terrorista en la que se integra
la propia organización, delitos de amenazas, coacciones, lesiones,
tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, calumnias,
injurias, daños, incendios, estragos, usurpación y ocupación
ilegal de edificios públicos, desobediencia y atentados, malversación
de caudales públicos en las instituciones que controlan a
través de ayudas, subvenciones y donaciones, obstrucción a
la justicia, discriminación, impedimento de la libre expresión,
ultrajes, desórdenes públicos, etc.
Militantes de esa formación y dirigentes de ella, han sometido
presuntamente a la población originaria de otras partes de
España, residentes en territorio vasco, a un estado de segregación
tal como para que, a título de ejemplo, en los últimos doce
años, se haya podido producir una masiva alteración de los
certificados de nacimiento de los niños de la principal ciudad
del País Vasco, Bilbao, que por razones puramente accidentales
derivadas de que el principal hospital maternoinfantil de
Vizcaya se encuentra en Baracaldo, municipio habitado principalmente
por población de inmigración, han hecho constar falsamente
como lugar de nacimiento Bilbao, para evitar que los nacidos
arrastren de por vida en su documento de identidad el "estigma"
de haber nacido en un lugar no lo bastante euskaldún; hecho
que pudo estar relacionado con la publicación de una nueva
norma que regulara la situación, la Ley 4/1991 de 10 de enero
(art. 16) y art. 68 de! Reglamento del Registro Civil aprobado
por Real Decreto 1063/1991 de 5 de julio.
QUINTO- Se ha presionado hasta la expulsión de facto, no sólo
a políticos profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado, sino a miembros de la policía autonómica
(muchos de los cuales viven ya fuera del territorio vasco
y realizan desplazamientos diarios desde los territorios limítrofes
a sus lugares de trabajo), concejales no profesionales de
partidos no nacionalistas, empresarios, periodistas, escritores,
intelectuales, profesores de Universidad, abogados, jueces
y, fiscales, y otros profesionales.
Aparentemente, y así se tratará de demostrar, se ha sometido
a las personas más arriba citadas y a su entorno personal
y familiar a condiciones de vida insoportables con amenazas,
anónimos, agresiones físicas y verbales, estampación de carteles,
pintadas, campañas de acoso, agresiones, etc.
No sólo se ha atentado contra la vida, la libertad y la integridad
física de las personas, sino que Batasuna, y así se está acreditando
en esta causa, ha impedido de hecho a sus adversarios políticos
el ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de
información, de la libertad de manifestación y de la participación
política. Ha boicoteado sistemáticamente actos públicos de
personas consideradas políticamente no nacionalistas. Ha organizado
regularmente contramanifestaciones. Ha boicoteado las candidaturas
electorales adversas.
Se han atacado y destruido reiteradamente comercios, librerías,
cabinas telefónicas, cajeros automáticos, contenedores, autobuses,
concesionarios de automóviles, por su supuesto origen o por
considerarles representativos de intereses "españoles" o "franceses".
Toda esta política de Batasuna, y el resto del MLNV, se resume
en la afirmación de uno de sus máximos dirigentes: "unos años
más y ya podremos hacer el referéndum".
SEXTO-Se han sustituido los mecanismos democráticos de adopción
de decisiones y formación de voluntad de las instituciones
representativas por la coacción. Los casos de la central nuclear
de Lemóniz y de la autovía de Leizarán, de los que existe
abundante documentación, han sido buenos ejemplos de ello.
Las instituciones controladas por Batasuna han realizado sistemáticas
actuaciones coactivas respecto de aquellas instituciones cuya
desaparición pretenden, por ejemplo, denegando licencias de
obras o de reparación de edificios, de apertura de establecimiento,
de nueva ocupación, etc. (Por ejemplo en lo que se refiere
a Casas Cuarteles de la Guardia Civil, entre otros).
Se ha boicoteado sistemáticamente el funcionamiento de aquellas
instituciones en las que no tienen mayoría, impidiendo las
deliberaciones y la adopción de decisiones de los órganos
colegiados que no controlan, mediante la causación regular
de desórdenes, lanzamientos de octavillas, campañas de persecución
y estigmatización directa y a través de medios de comunicación
afines, de sus opositores políticos.
Puede decirse, y, así se demostrará en esta causa, que Batasuna
emplea en el País Vasco los mismos métodos de intimidación
para el conjunto de la sociedad que emplea en Sicilia el crimen
organizado. La discrepancia, la contestación, la respuesta
ciudadana están absolutamente proscritas, y, cuando se producen
son respondidas inmediatamente con la agresión y el acoso
de los discrepantes, y en tal contexto los vacíos de poder
que van dejando en las instituciones democráticas, en los
medios de comunicación, en cualesquiera colectivos, centros
docentes, asociaciones vecinales, entidades deportivas las
personas amenazadas en su retirada, son inmediatamente ocupados
por los integrantes de la entidad investigada como asociación
ilícita de manera hasta ahora irreversible.
Por último, y como método de actuación política, HB-EH-BATASUNA,
en el contexto del complejo terrorista en el que se integra,
y, para el cumplimiento de sus fines ilícitos ha obtenido
sus resultados electorales empleando para ello, métodos similares
a los que, en la Alemania de la república de Weimar utilizaba
para participar electoralmente, el partido nacional socialista
alemán. Nadie dudarla hoy en día en considerar, en atención
únicamente a sus métodos de actuación, que el partido nazi
de la Alemania de los años 30 era una asociación ilícita.
Esta afirmación se completa en el último peldaño de la escala
con la labor asígnada como parte "Iegal" del grupo terrorista
de alentar, ensalzar y legitimar la actuación de la banda
armada ETA, cooperando directamente con la actividad delictiva
de ésta (declaraciones de uno de sus máximos dirigentes de
que "cuando no hay muertos, se olvida el tema").
Con estos argumentos se pretenden justificar las diligencias
que se ordenan, especialmente dirigidas a acreditar lo dicho.
Por lo expuesto y vistos lo artículos citados y demás de general
y pertinente aplicación;
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