DERECHOS DE SOLIDARIDAD
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TERCERA GENERACION

Con posterioridad a los derechos civiles y políticos propios del constitucionalismo liberal y a los derechos socioeconómicos y culturales del constitucionalismo social, surge después de la II Guerra Mundial y en un periodo de descolonización, de reconfiguración de un nuevo eje de conflictos Norte-Sur, el desarrollismo y devastación de recursos naturales del planeta, un conjunto de reivindicaciones y declaraciones que provocaría el nacimiento de una nueva generación de Derechos Humanos que todavía está en gestación y que aspira a alcanzar principios tan netos y claros como los que se recogen en los dos pactos de las otras generaciones. Así el derecho a un orden internacional apto para los derechos humanos, a un medio ambiente sano y ecológico, de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su cultura, religión y lengua, a la libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales, de los trabajadores inmigrantes a trabajar en otros países bajo condiciones justas y dignas ...., el derecho a la paz, al desarrollo y a la cooperación, el derecho a la ACCION POSITIVA para la igualdad de la mujer, para la infancia, discapacitados, minorías étnicas e indígenas, refugiados, excluidos sociales, ..., el derecho a la intervención humanitaria en conflictos armados o en violencias flagrantes de derechos humanos ... configuran el amplio campo de los denominados DERECHOS DE SOLIDARIDAD que han sido objeto de grandes movilizaciones y reivindicaciones sociales en los últimos años.

Entre sus notas distintivas hay que señalar su contemporaneidad, al punto de que no han sido aún objeto de codificación sistemática, su titularidad y ejercicio son colectivos, pretenden la protección de bienes comunes que a veces transcienden las fronteras nacionales y exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones, y su defensa se traduce en la actualidad, dada la dificultad en muchos casos de ser justiciables, a la presión política e ideológica salvo en casos litigiosos de medio ambiente y minorías étnicas donde ya existe legislación protectora.

Este grupo de derechos, cuya aparición y desarrollo se sitúa en la última etapa del siglo XX, cuya fundamentación descansa en el valor de la solidaridad, de la persona que vive en sociedad, con su entorno y con las generaciones futuras, se alimenta de una conciencia colectiva basada en la existencia de unas necesidades comunes y sentimiento de unidad, interdependencia, apoyo mutuo, comunidad de esfuerzo, pertenencia a la humanidad ..., en definitiva, en un principio generador de derechos y obligaciones exigibles a todos los niveles, públicos y privados, y cuyo desarrollo requiere un diálogo racional y democrático que aún no se produce suficiente y adecuadamente.

Numerosas declaraciones internacionales y diversas constituciones nacionales van dando cuerpo a estos DERECHOS de SOLIDARIDAD, desde la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente(1972), de los Derechos y obligaciones de los Estados (1974), de los derechos de los Pueblos (1976) firmado en Argel ... hasta la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1992) adoptada en Río de Janeiro van configurando un camino que ha de desembocar necesariamente en un instrumento que afirme estos derechos de solidaridad. De igual manera constituciones como la colombiana, hablan explícitamente del derecho a la paz, o la española que recoge el derecho al medio ambiente sano, as' como otras normas constitucionales van incorporando el principio de solidaridad y los derechos que de ello se derivan.

¿DONDE ESTAN LOS PROBLEMAS?

Si la fundamentación ética, el deber ser de la solidaridad, no admite hoy contestación alguna, su ejercicio como derecho todavía necesita recorrer un largo camino. El injusto proceso de distribución de la riqueza, la soberanía de los Estados-nación o la indiferencia silenciosa de la mayor'a de la población, por resaltar tres dimensiones que dificultan el avance de la solidaridad, muestran como, al igual que la lucha por los derechos civiles, pol'ticos, socioeconómicos y culturales, el camino solidario tiene un frontispicio lleno de conflictos y retos. El derecho a la paz se enfrenta con la intolerancia de quienes consagran su identidad enfrentada y eliminan el valor sagrado de la persona. El derecho al medio ambiente se enfrenta con los depredadores que esquilman la naturaleza y ponen en riesgo la superviviencia del planeta. El derecho a la cooperación se enfrenta a codiciosos que hacen de la acumulación , explotación y exclusión social los signos de un nuevo proceso de pauperación mundial.

Los llamados derechos de la tercera generación, rompen claramente con el marco del Estado-nacional, exigen planteamientos globales a escala planetaria de los problemas (reclamando otro tipo de actuación de la ONU y organismos internacionales) y reivindican nuevas dimensiones de justicia social. No obstante, la lucha por la utopía solidaria continúa y frente al silencio de la mayor'a, la respuesta activa va cristalizando en movimientos sociales, ONG, partidos progresistas, gobiernos democráticos, instituciones humanitarias ... que hacen suyo y por solidaridad el grito de: !NO HAY DERECHO! ... a que las cosas sigan as'.

Esteban Ibarra
Presidente
Movimiento contra la Intolerancia

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