DERECHOS DE SOLIDARIDAD
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Esteban Ibarra

Al finalizar la II Guerra Mundial, tras la barbarie nazi y la amenaza devastadora creada por el uso de la bomba atómica, la firma en San Francisco de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y el acuerdo en Par's de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, constituyeron un paso decisivo en la orientación colectiva de los Estados para asegurar el respeto a los derechos y libertades fundamentales de la persona como ideal común. Fueron momentos importantes que recogían todo un proceso histórico de reclamaciones y de luchas sociales contra la opresión, la miseria y represión, y de anhelos por un mundo más justo, más libre y más solidario que datan prácticamente desde la aparición del ser humano. Sirva de ejemplo un texto egipcio, de hace más de 4.000 años, cuya moralidad así lo expresaba: "Haz reinar la Justicia-Verdad mientras permanezcas en la tierra. Consuela al que llora; no despojes a la viuda; no prives a ningún hombre de los bienes de su padre; ... Guardate de castigar injustamente. No mates; es inútil y perjudical para tí."

Ese deseo de cambio en favor de unos derechos fundamentales, reflejado históricamente por la humanidad, nos revela a su vez el problema de fondo que es sentido como diferencia entre lo que las cosas son y lo que deberían de ser; una diferencia que motiva la reivindicación de cambio para que la realidad responda a la justicia social y que, en consecuencia, hace que los Derechos Humanos sean concebidos como un proceso continuo de avance de la humanidad, un patrimonio común cuya gestación va unida a su historia (de la que tenemos constancia por escrito e incluso referencia por la tradición oral de los pueblos que no practicaron la escritura) vinculada a esa demanda de igualdad, libertad y solidaridad.

VARIAS GENERACIONES

Sin negar la gran aportación de Europa, especialmente al nacimiento de la primera generación de Derechos Humanos, ser'a un craso error pensar que estos son eurocentristas o son producto-creación de la cultura occidental, como se afirma o argumenta desde visiones etnocéntricas o particularistas que niegan la universalidad de los Derechos Humanos. El deseo de atenerse a la justicia, de no dejar que triunfe el más fuerte, el más astuto o el más violento; el deseo de que el huerfano, la viudad, el enfermo, el anciano, el discapacitado, el extranjero .... reciban un trato digno, simplemente porque son seres humanos, por solidaridad y justicia, ha sido una constante histórica, de antiguas raíces, plasmadas en innumerables declaraciones de diversas tradiciones religiosas, culturales y sociales, que son el precedente de la inmensa labor desarrollada durante milenios para implantar una vida más justa y más libre, y que se ha venido a denominar la generación cero de los Derechos Humanos.

El concepto de generación, cuando se aplica a los derechos humanos, responde a dos criterios, uno histórico y otro temático, que se combinan de forma inextricable. Desde esa perspectiva se ha generalizado la referencia a tres generaciones de derechos, caracterizada cada una por suponer un descubrimiento y reconocimiento de nuevas y más profundas dimensiones de la dignidad humana. Así la primera generación hija de los ilustrados y cuyo mejor exponente es la famosa Enciclopedia, aparece en la época de las revoluciones burguesas y las guerras de independencia en Europa e Hispanoamérica, entre los siglos XVIII y XIX, y comprende los derechos civiles y políticos que consagran principios tan básicos como los derechos a la libertad, igualdad, dignidad, a la vida y seguridad de las personas, a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, a no ser sometido a eslavitud ... al Habeas Corpus ..., y otros derechos que reciben con frecuencia el calificativo de fundamentales que se recogen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera, la segunda generación corresponde a un periodo de revoluciones sociales de principios de siglo, donde destaca el papel desempeñado por el movimiento obrero internacional y reuné los derechos socioeconómicos y culturales, reivindicaciones que se concretan además de en la Declaración Universal, en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996 donde se recoge el derecho al trabajo, a la equidad, a la salud, a la cultura ... y en definitiva a un orden social (e internacional) propicio para la práctica de todas las libertades.

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