Adoptan y proclaman solemnemente la siguiente Declaración
de Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a adoptar todas las medidas positivas necesarias
para fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser
esta no sólo un preciado principio, sino además una necesidad
para la paz y el progreso económico y social de todos los
pueblos.
Declaramos lo que sigue:
Artículo 1. Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y
el aprecio de la rica diversidad, de las culturas de nuestro
mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos.
La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación
y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión.
La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No
sólo es un deber moral, sino además una exigencia política
y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz,
contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura
de paz.
1.2. Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia
o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es. una actitud activa
de reconocimiento de los derechos humanos universales y las
libertades fundamentales de los demás, en ningún caso puede
utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores
fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos,
los grupos y los Estados.
1.3. La tolerancia es Id responsabilidad que sustenta los
derechos humanos, el pluralismo (comprendiendo el pluralismo
cultural), la democracia y el Estado de Derecho. Supone el
rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas
establecidas por los instrumentos internacionales relativos
a los derechos humanos.
1.4. Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar
la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni
renunciar a las convicciones personales o atemperarlas, significa
que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones
y acepta que los demás se adhieran a las suyas, significa
aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados
por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de
expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho
a vivir en paz ya ser como son. También significa que uno
no ha de imponer sus opiniones a los demás.
Artículo 2. La función del Estado
2.1. En el ámbito estatal la tolerancia exige justicia e imparcialidad
en la legislación, en la aplicación de la ley y en el ejercicio
de los poderes judicial y administrativo. Exige también que
toda persona pueda disfrutar de oportunidades económicas y
sociales sin ninguna discriminación. La exclusión y la marginación
pueden concluir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados
han de ratificar las convenciones internacionales existentes
en materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar
una nueva legislación que garantice la igualdad de trato y
oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial que
los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten
el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia
no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni
democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la marginación
de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación
social y política, así como de la violencia y la discriminación
contra ellos. Como confirma el Artículo 1.2 de la Declaración
sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos
y los grupos tienen derecho a ser diferentes" (Art. 1.2).
Articulo 3. Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno la tolerancia es más esencial que
nunca. Nuestra época se caracteriza por la mundialización
de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación,
la integración y la interdependencia; la gran amplitud de
las migraciones y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización
y la transformación de los modelos sociales. El mundo se caracteriza
por su diversidad, la intensificación de la intolerancia y
de los conflictos, lo que representa una amenaza potencial
para todas las regiones. Esta amenaza es universal y no se
circunscribe a un país en particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así como
dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia
y la inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca
y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades,
mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar
de trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una
función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres
y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo
de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso
de grupos e ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la
Raza y los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas
donde hagan falta, para garantizar la igualdad en dignidad
y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto,
se debe prestar especial atención a los grupos vulnerables
socialmente desfavorecidos para protegerlos con las leyes
y medidas sociales en vigor, especialmente en materia de vivienda,
de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su cultura
y sus valores y facilitar su promoción e integración social
y profesional, en particular mediante la educación.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la comunidad internacional
a este reto universal, se deben realizar y crear, respectivamente,
estudios y redes científicos apropiados, que comprendan el
análisis, mediante las ciencias sociales, de las causas fundamentales
y de las medidas preventivas eficaces, así como la investigación
y la observación destinadas a prestar apoyo a los Estados
Miembros en materia de formulación de políticas y acción normativa.
Artículo 4. Educación
4.1 La educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia.
La primera etapa de la educación para la tolerancia consiste
en enseñar a las personas los derechos y las libertades que
comparten, para que puedan ser respetados y en fomentar además
la voluntad de protegerlos de los demás.
4.2 La educación para la tolerancia ha de considerarse un
imperativo urgente; por eso es necesario fomentar métodos
sistemáticos y racionales de enseñanza de la tolerancia que
aborden los motivos culturales, sociales, económicos, políticos
y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales
de la violencia y la exclusión. Las políticas y los programas
educativos deben contribuir al desarrollo del entendimiento,
la solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y entre
los grupos étnicos, sociales, culturales, religiosos y lingüísticos,
así como entre las naciones.
4.3 La educación para la tolerancia ha de tener por objetivo
contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión
de los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus
capacidades de juicio independiente, pensamiento crítico y
razonamiento ético.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación
sobre ciencias sociales y de educación para la tolerancia,
los derechos humanos y la no violencia. Para ello hará falta
conceder una atención especial al mejoramiento de la formación
del personal docente, los planes de estudio, el contenido
de los manuales y de los cursos y de otros materiales pedagógicos,
como las nuevas tecnologías de la educación, a fin de formar
ciudadanos atentos a los demás y responsables, abiertos a
otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad,
respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres
humanos y capaces de evitar los conflictos o de resolverlos
por medios no violentos.
Artículo 5. Compromiso para la acción
Nos comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia
mediante programas e instituciones en los ámbitos de la educación,
la ciencia, la cultura v la comunicación. Artículo 6. Día
internacional para la Tolerancia. A fin de hacer un llamamiento
a la opinión pública, poner de relieve los peligros de la
intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción en pro del
fomento de la tolerancia y de la educación a favor de ésta,
proclamamos solemnemente Día internacional para la Tolerancia
el día 16 de noviembre de cada año.
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