DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS
EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 25 de noviembre de 1981
[resolución 36/55]
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios fundamentales de la
Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad
propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados
Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
para promover y estimular el respeto universal y efectivo
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman
los principios de no discriminación y de igualdad ante la
ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia,
de religión o de convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o
de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente
guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente
en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera
en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar
el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien
las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales
de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad
de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada
y garantizada, Considerando que es esencial promover la comprensión,
la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas
con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que
no se acepte el uso de la religión o las convicciones con
fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes
de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de
la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones
debe contribuir también a la realización de los objetivos
de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos
y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo
y de la discriminación racial,
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de
las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se
han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas
ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas
de discriminación, Preocupada por las manifestaciones de intolerancia
y por la existencia de discriminación en las esferas de la
religión o las convicciones que aún se advierten en algunos
lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida
eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones
y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de
religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas
las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad
de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección,
así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad
de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias
convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que
prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad,
el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión
o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo
de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por
"intolerancia y discriminación basadas en la religión o las
convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o
efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento,
el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión
o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana
y una negación de los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente
en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como
un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre
las naciones.
Artículo 4
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir
y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones
en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas
de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios
por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir
toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas
para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones
en la materia.
Artículo 5
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño
tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia
de conformidad con su religión o sus convicciones y habida
cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse
al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación
en materia de religión o convicciones conforme con los deseos
de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se
le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra
los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio
rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación
por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión
o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de
que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio
de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres
ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración
los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba
que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión
o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés
superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa
a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni
su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del
artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo 6
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración
y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo
1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia,
de religión o de convicciones comprenderá, en particular,
las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación
con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener
lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o
humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente
los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres
de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes
en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares
aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras
y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión
los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas
de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades
y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión
o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos
y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones
en el ámbito nacional y en el internacional.
Artículo 7
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración
se concederán en la legislación nacional de manera tal que
todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá
en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos
definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
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