PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE
ARMAS DE FUEGO POR LOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
ADOPTADOS POR EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE,
CELEBRADO EN LA HABANA (CUBA) DEL 27 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE
DE 1990
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran
importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la
situación de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse
como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, Considerando
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan
un papel fundamental en la protección del derecho a la vida,
la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios
de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza
en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula
que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el
desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia,
se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en
la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en
el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución
14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza
y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los
derechos humanos,
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su
resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó
a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en
la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza
y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su
resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras
cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada
por el Consejo, Considerando que es oportuno, teniendo debidamente
en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración
de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad
y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener
la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de
sus calificaciones, capacitación y conducta, Los Principios
Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir
a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar
y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados
por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones
y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como
de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros
del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir
la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre
el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por
parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán
continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo
de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie
de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones
de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza
y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar
armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera
apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de
medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo
objetivo, también debería permitirse que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector,
por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y
medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir
la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución
de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo
el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos
y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de
lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo
de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza
y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad
del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y
protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia
y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible,
a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o
afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte,
comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad
con el principio 22.
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