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DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO
Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES
DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS.
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción
y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas en todos los países
del mundo.
Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales
del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto
del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos.
Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo
Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el
Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto
de declaración, Consciente de la importancia de la aprobación
del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario
de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución
217 A (III).
1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos que figura en el anexo de la presente resolución;
2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por
difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia
ella y su comprensión, y pide al Secretario General que incluya
el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos
humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998
ANEXO
Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos
y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
para la promoción y la protección de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos los seres humanos
en todos los países del mundo.
Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de los Pactos internacionales de derechos
humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. como elementos fundamentales
de los esfuerzos internacionales para promover el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos
de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional
deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne
de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna,
en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social, y reafirmando la importancia particular
de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento
de esta obligación, de conformidad con la Carta,
Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación
internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos,
los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación
efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos,
incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o
sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas
las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación
u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía
nacional, la unidad nacional o la integridad territorial,
y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la
libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer
plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
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